viernes, 11 de junio de 2010

Noticias de nuestras Comunidades Originarias


Invitación para el Hue Tripantü (Año Nuevo)

Recibí un texto que me llenó de alegría. Ustedes saben, amigos lectores, que estoy vinculada a las comunidades originarias, no solo de San Luis, sino de Buenos Aires, La Pampa y Chaco, entre otras.

Compartiremos un nota de Germán Carlos Canuhé, Lonko de la Comunidad Rankulche Willy Kalkin, pero además, desearía agregar brevemente un acontecimiento que está por suceder como cada año, para el 24 de junio.

Celebran el Hue Tripantü (Año Nuevo). Recibí una especial invitación
para asistir a Levucó en La Pampa, lugar donde reposan los restos del que fuera uno de sus más grandes lonkos, Panguitruz Nürü, (Mariano Rosas).

Allí hay una noche en vigilia, con cantos y música. Por la noche se prende el fuego ceremonial y por la mañana, a la salida de Antü, (el sol) hacen sus rogativas. Y su invitación, termina con un saludo especial: Amuchimai. Es una vigilia al aire libre y ni las bajas temperaturas harán que se apague este fuego que hay en sus corazones, desde siempre. Sería todo un homenaje, poder acompañarlos.

Este fin de semana se celebra el Segundo Encuentro de Culturas Originarias


Los días 12 y 13 de junio de 2010, se celebrará en San Luis el Segundo Encuentro de Líderes de las Culturas Originarias, ocasión en la que dirigentes de distintos puntos del país avanzarán en el objetivo de alcanzar una reivindicación nacional para las distintas etnias.
Así lo anunció la titular del Programa Culturas Originarias, Pascuala Carrizo Guaquinchay, de San Luis, Argentina, al referir que “la actividad destinada para este fin de semana se desarrollará en el Hotel Internacional Potrero de los Funes, habiendo ya confirmado su participación representantes de diversos puntos de la Argentina, como también esperamos contar con la presencia de referentes de Bolivia, Perú, Paraguay y México”.
Para la ocasión, el objetivo fijado es seguir avanzando en las acciones tendientes a lograr la reivindicación de todos los pueblos originarios, teniendo como base el documento firmado durante el primer encuentro (realizado también en San Luis, del 29 de abril al 2 de mayo), informó la funcionaria, recalcando que “la intención radica en poder brindarles a los funcionarios de las distintas jurisdicciones del país, las herramientas con las cuales se pueda avanzar en el reconocimientos de los derechos para los pueblos originarios”.
Sobre eso último, Carrizo Guaquinchay acotó que “al parecer nunca se supo cómo hacer, por lo que el objetivo en estas reuniones es conseguir, mediante el diálogo y el debate, aunar criterios para diseñar las herramientas adecuadas”.
Los interesados en obtener mayor información sobre el encuentro, podrán requerirla en el Programa Culturas Originarias, cuyas oficinas se encuentran en avenida Illía y Junín, 2° Piso, también a los teléfonos 02652 - 423479 /423957 / 443464, a través del correo electrónico: astica_huarpe@yahoo.com.ar o llamando al móvil 02652-15503056.



Un comentario de Germán Canhué acerca de una publicación

El Diario La ARENA, de La Pampa, aunque últimamente con algunos claroscuros, es uno de los pocos medios que se ocupa y preocupa por la cuestión indígena.

Diría que desde que decidimos nuestro retorno, allá por 1983. Y esta nota Editorial lo confirma. No siempre coincidimos, como cuando nos quiere endilgar el mote "mapuche". Con el mayor de los respetos por nuestros hermanos que decidieron aceptar ser denominados así, no somos ni seremos "mapuche" simplemente porque somos "rankülche", y estamos muy orgullosos de serlo.

Con el apoyo de la Provincia de San Luis, (y agrego: el constante apoyo del Gobernador, Alberto Rodríguez Saá) hemos escrito un libro que se las trae. "Los Rankülche sobre la huella de Mansilla", llamado a ser un éxito editorial, no por el vuelo académico que pueda tener sino por la verdades documentadas que los lectores encontrarán en él, verdades que la historia oficial se cuidó muy bien de mantener ocultas y que ahora ven la luz.

Por ejemplo el tema "tierras". Allí queda claro lo que bien dice "La Arena", no fue el triunfo de la civilización sobre la barbarie, sino la apropiación de tierras por y para unos pocos a costa de una Nación, habitante desde tiempos inmemoriales del Centro de la actual República Argentina, que no sólo quería vivir en paz sino que fue parte crucial, decisiva, aportando hombres y caballos para el ejército de San Martín que liberaron Chile y Perú, además se negó a firmar un Tratado con los españoles que a través de su territorio querían recuperar Buenos Aires dando fin de este modo a la revolución de Mayo. Y sí, lo firmó con las Provincias Unidas en Sudamérica, transformándose de este modo en la primera Nación Soberana en reconocer al Gobierno Patrio.

Traicionada, al igual que aquellos primeros patriotas, el pago que recibió fue el despojo de su territorio, por testaferros que obedecían órdenes provenientes desde el otro lado del mar. Así siguió, así sigue, Argentina, y el continente. Latifundistas, terratenientes, multinacionales, además de llevarse todo lo que posea algún valor, hoy vienen por lo poco que nos queda. Con la complicidad de gobiernos que son cómplices por acción u omisión. La tierra que actualmente poseemos no servía para nada, apenas para que un indio pudiera subsistir. Hoy está teniendo algún valor. Y allí están los cuervos, que nunca dejaron de sobrevolarnos, dispuestos a abalanzarse sobre ella. Pero ahora no les va a ir bien. Estamos organizados. Tenemos leyes que nos costó mucho hacer aprobar, como la misma Constitución. No se aplican, pero están. Son operativas. La Justicia nos da la razón.

No podemos, no debemos, no vamos a ceder. Porque además estamos unidos. Mal que les pese a los muchos intentos que han hecho y se siguen haciendo para dividirnos, seguimos juntos. Y cada vez somos más. Y esto es un hecho irrebatible e irreversible. Que nos permite afirmar: "Basta, no nos provoquen. No queremos cometer el mismo error que cometieron sus antepasados. Queremos convivir. Las circunstancias actuales así lo exigen"

No es justo que por la apetencia de unos pocos, como ocurriera en 1878, sufran las consecuencias muchos. Para aquellos que no están compenetrados en la historia, les hacemos saber que considerando los Tratados firmados entre nuestra Nación y el Estado Argentino que nos reconocía como Nación Soberana, sumado a que fuimos atacados sorpresivamente estando en vigencia un Tratado de Paz, que la Constitución de 1853 decía: "...conservar el trato pacífico con los indios...", que se apropiaron de nuestro territorio "sin nuestro consentimiento libre e informado", por lo tanto en forma ilegal, que jamás capitulamos, y finalmente, si Argentina se cree con derecho a reclamar el Territorio de la Islas Malvinas, por considerar que las poseía en el tiempo en que Inglaterra las usurpó, el mismo Derecho nos cabe a la Nación Rankül respecto a nuestro territorio.

Casualmente el diálogo que Argentina reclama a Inglaterra, es el mismo que nosotros venimos reclamando al Estado Argentino. Y obtenemos por ahora la misma respuesta: El Silencio. Por lo tanto, a los potenciales usurpadores, les decimos: no sigan tirando de la cuerda. Esta puede llegar a cortarse. Amuchimai.

Germán Canuhé - Rankül - La Pampa - Centro de Argentina
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Diario La Arena
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sábado 5 de Junio de 2010.

La conquista no terminó

El reciente reclamo de los pobladores del oeste pampeano ante los diputados provinciales viene, otra vez, a poner el problema de la tenencia de la tierra en la agenda política.

No son nuevos los planteos, lo cual evidencia que los "representantes del pueblo" en los poderes Ejecutivo y Legislativo siguen adeudando una solución para los comprovincianos que están arraigados y viven desde hace muchas décadas en las áreas más inhóspitas de nuestro territorio provincial, haciendo ocupación efectiva en aquellas alejadas extensiones.

Según explicaron por enésima vez, la demora en traducir en hechos las promesas de regularizar la titularización de las tierras sigue provocando malestar e incertidumbre. Porque siguen apareciendo forasteros que, portando los "papeles" que ellos no tienen, instalan alambrados y avanzan sobre sus territorios.

Esta indignante situación revela que la denominada "conquista del desierto" no terminó. Es sabido que en el diseño de aquella "cruzada civilizatoria", el manejo de la ley y del Estado nunca estuvo en función de una distribución equitativa de la tierra. Al contrario, el avance sobre los territorios en donde vivían los indígenas, hecho a sangre y fuego con un costo altísimo en vidas y desarraigo, fue realizado por el Estado con la ley en la mano. Y esa ley fue la que justificó el despojo y la apropiación de las mejores tierras para unas pocas pero muy poderosas familias aristocráticas de nuestro país. Esos "ilustres" apellidos fueron los que suscribieron los bonos que financiaron -en grado mínimo, por supuesto- las sucesivas campañas militares.

Muchos de los sufridos pobladores que hoy siguen denunciando esta situación de injusticia son descendientes de los pueblos originarios derrotados y confinados en los rincones más apartados. Quedaron allí, olvidados en esas lejanías, como silenciosos testigos de la tragedia en que concluyó aquel "choque de civilizaciones". Pero en las últimas décadas, el corrimiento de la frontera agropecuaria como resultado de una combinación favorable de factores tecnológicos y climáticos, tornó atractivos los campos que antaño fueron "descartados" por improductivos.

Los puesteros advierten que, mientras se demora la regularización de los títulos de propiedad siguen apareciendo alambrados que seccionan los campos adonde viven. Y dicen también que esa situación puede derivar en actos de violencia pues no quieren seguir siendo observadores pasivos de la usurpación de las tierras que ocupan desde hace varias décadas.

Esa falta de documentación les niega también la posibilidad de cobrar el derecho de servidumbre a las empresas que exploran y explotan hidrocarburos en el extremo sudoccidental de la provincia.

El mayor pecado de los oesteños es que están lejos, demasiado lejos de la "civilización". Por lo tanto es un problema que "no se ve" en este capital. Tiempo atrás, un diputado consciente y sensible ante el problema se vio obligado a llamar la atención trasladando su despacho a uno de los puestos de aquella zona. Sólo así logró quebrar la indiferencia de sus pares y pudo avanzar en la solución de algunos de los problemas.

Pero es evidente que todavía resta mucho camino por andar para atender los legítimos reclamos de nuestros comprovincianos.


Hipervínculo:
http://www.laarena.com.ar/opinion-la_conquista_no_termino-48495-111.html


En la Foto: GERMÁN CANHUE-LONKO RANKULCHE

sábado, 22 de mayo de 2010

Al gran pueblo Argentino...salud!


Aunque el diseño de una tarjeta tenga un efecto visual importante, el contenido es lo relevante. Diseñé más de una, eligiendo algunas fotos y pinturas de la época. Pero también pensé en aquellos tiempos de vastos territorios, donde sus habitantes vivían casi a la intemperie, a merced de la naturaleza, sin ninguno de los servicios con los que hoy contamos.

Desde hace 200 años, la historia ha sido hojas de papel ajado por el tiempo, trascripto en infinidad de libros, releídos por niños, jóvenes y adultos en todas las latitudes del planeta. Muchas circunstancias vividas por protagonistas, que a veces eran lo que los textos decían y otras, palabras inventadas que más adelante fuimos descubriendo.

Nuestro corazón nunca falla a la hora de opinar, cuando hay certeza en lo que vamos conociendo. Supimos que la frase trillada de “mamá cocina y papá trabaja” tenía una carga de discriminación que ni imaginábamos entonces. Como si ambos no fueran trabajos y siempre en ese concepto de que una madre desde permanecer en su casa y el hombre afuera para traer el sustento. Mucho podemos opinar y tal vez polemizar al respecto, que no es idea de estas líneas.

Nos enteramos, que la Primera Bandera Argentina, se exhibe en el Museo de Sucre, en Bolivia y no podemos entender porque no está en nuestro país.

Indagamos la realidad de nuestras culturas originarias, que después de que una aberrante y mal llamada ‘Conquista del desierto’ les arrebataron tierras, familias y dignidad, pero ya había un semillero de avenidas, escuelas, calles, ciudades, ferrocarriles y lugares, llamados Julio Argentino Roca.

A lo largo de 200 años, los Argentinos fuimos aprendiendo poco a poco, el verdadero significado de palabras, antes desconocidas o calladas, como ‘impunidad’, ‘lesa humanidad’, ‘genocidio’, ‘gobierno de facto’, ‘trata y desaparición forzada de personas’ ‘pederasta’, ‘corrupción’, ‘marginalidad’, ‘villa miseria’, ‘desnutrición’ y una interminable lista de nuevas palabras que siguen después apareciendo, como ‘corralito’, ‘devaluación’, ‘piquete’, ‘cacerolazo’, ‘mafia de medicamentos’, entre muchas más.

Mientras otras pierden su uso por el avance de la ciencia, nuevas surgen de la mano de enemigos externos, como ‘cólera’o ‘dengue’ y cobran lentamente fuerza, algunas siglas y términos por los que debemos trabajar en el día a día, como ‘Derechos Humanos’, ‘justicia social’, ‘dignidad’, ‘trabajo’, ‘seguridad’, educación’, ‘salud’, ‘cultura’, ‘ciencia’ y ‘tecnología’, ‘deporte’, ‘procreación responsable’, aceptación de la diversidad sexual y religiosa, entre otras.

Hemos leído libros, hemos pegado figuritas en los cuadernos, hemos armado obras de teatro en la fiesta escolar, hemos cantado marchas sin siquiera analizar sus letras, pero hay capítulos de esta misma historia argentina que en pocas horas cumple 200 años, que aún no están escritos. Tal vez, porque aún nadie se atreve, o porque quienes se atreven tienen alrededor una bandada de buitres que saben cuando salir de sus guaridas, para que sigamos con episodios silenciados.

Y los Argentinos, somos buena gente. Creemos, nos ilusionamos con que todo va a cambiar, que no habrá más niños mendigando por la calle, ni familias intentando vivir debajo de los puentes ni menores ultrajados, ni violencia en el fútbol, ni armas a dos pesos en cualquier lado, ni palabrotas en la tele, ni paco, ni alcohol, tabaco o drogas entre nuestros chicos. Deseamos que los jóvenes no abandonen sus estudios, que terminen las rateadas por el facebook. No queremos perder otra generación de jóvenes sin esperanzas ni futuro, ni asesinos al volante, ni autos cada vez más veloces en manos de ciudadanos comunes, ni picadas clandestinas, ni navidades sin juguetes, ni juguetes solo para los más ricos, ni ancianos desamparados, ni voces ahogadas en la garganta, ni tantas otras cosas que nos lastiman...

Queremos celebrar, lo merecemos, aunque sabemos que el camino es difícil y que deberíamos escuchar, evaluar y analizar cada actitud que sirva para salir adelante.

No enviaré una linda tarjeta con bellos textos inolvidables, ni siquiera un marco acorde a la histórica celebración.

Solo estas palabras que me dicta el corazón, que después seguramente todos olvidarán, por la vorágine cotidiana. El único anhelo que lleva, es la reflexión, para que nos unamos en un bien común, sin discriminaciones, ni violencia, ni egocentrismos.

Deseo como ciudadana argentina, que este bicentenario sea una visagra histórica entre las palabras y actitudes que debemos desterrar y las nuevas que debemos incorporar, por nuestros hijos, por nosotros y porque todavía es posible que esta bendita nación cure sus heridas y avance recuperándose como un ave fénix majestuosa.

A todos y cada uno de los argentinos y los que nos adoptaron como su patria, que el sol del 25 de mayo, brille en cada uno, como una antorcha que nos de fuerza, coraje, compromiso y esperanza para salir adelante.

¡Feliz Bicentenario de la Revolución de Mayo!

María Evelia Pérez Nicotra – Periodista-escritora-
San Luis- Argentina

analisisperiodistico2010@gmail.com

http://www.argentinayamerica.blogspot.com

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http://www.arteliteraturayperiodismoensanluis.blogspot.com

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Apuntes para la Historia del Bicentenario

Quisiera escribir muchos textos que en realidad, la mayoría de los argentinos, alguna vez leyó en la escuela o en libros históricos de investigación, pero analizando varios, creo que en estos tres, está la síntesis de lo que deseo expresar.

Primero, el pensamiento breve y concreto de las consecuencias de la Revolución de Mayo, de Juan Baustista Alberdi. En segundo término, el acta del día 25 de Mayo y por último el Acta de Instalación de la Junta.

Los tres son textuales, sin ninguna corrección, para que no pierdan sus autenticidad. En vez de noveno, leerán ‘nono’. Nadie me lo dijo nunca, pero advierto que así se escribía y he respetado todo el texto. Tómense un tiempo y como una ceremonia, imaginen que escuchan esa lectura, en el mismo lugar día, mes, y año, para impregnarnos un poco de ese aire patriótico que nos llevó a nuestra Independencia.

Alberdi escribió en sus “Escritos póstumos” lo siguiente:
“La revolución de Mayo de 1810, hecha por Buenos Aires, que debió tener por objeto único la independencia de la República Argentina respecto de España, tuvo además el de emancipar a la provincia de Buenos Aires de la Nación Argentina, o más bien el de imponer la autoridad de su provincia a la nación emancipada de España. Ese día cesó el poder español y se instaló el de Buenos Aires sobre las provincias argentinas."

Acta del día 25 de mayo

En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber, D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Dominguez, D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por sí y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, a consecuencia de las facultades que se te confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 21 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda a hacer nueva elección de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Belgrano, D, Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D: Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince días una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar a la mayor brevedad, costeándote esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demás que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incongruos, porque esta es la Manifiesta voluntad del pueblo.

Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicha pedimento o representación, después de haberse leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron: que debían mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del virreinato.

Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino.

Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores.

Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad o remoción.

Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo.

Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario.

Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno.

Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes, un estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda.

Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo.

Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los Jefes de lo interior y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos, Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente.

Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad o villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legítimamente les represente.

Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando a la prudencia y discreción de la misma Junta el que tome las medidas más adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián Leiva - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

Acta de la instalación de la Junta

En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demás los Prelados, Jefes, Comandantes y personas de distinción que concurrieron.

Y habiéndose leído por mí, el actuario, la acta de elección, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el día anterior había hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que sólo por contribuir a la tranquilidad pública y a la salud del pueblo, admitía el que le conferían de nuevo; pidiendo se sentase en la acta esta su exposición.

Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América a nuestro augusto soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.

Lo prestaron en los mismos términos los de más Señores Vocales por su orden, y los Señores Secretarios, contraído al exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo expresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y por una parte del pueblo había sido nombrado en este día, atento al interés de su buen orden y tranquilidad; más que debiendo ser la opinión, no sólo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo, y partidos de su dependencia, pedía se tomara la que faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de validez de todo procedimiento.

Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso y al pueblo a mantener el orden, la unión y la fraternidad, como también a guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya exhortación repitió en el balcón principal de las casas capitulares, dirigiéndose a la muchedumbre que ocupaba la plaza.

Con lo que se concluyó la acta de instalación, retirándose dicho Sr. Presidente y demás Señores Vocales y Secretarios a la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo, como lo había ejecutado la tarde de la instalación de la primera Junta, a causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el día de mañana. Y lo firmaron, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan de Larrea - Dr. Juan José Passo - Dr. Mariano Moreno - Licenciado, D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.

Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, a que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, a 2 de Octubre de 1810.
Licenciado, Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.

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Imagen:

Cabildo de Mayo-DECIDEN EXPULSAR AL VIRREY CISNEROS-PINTURA JUAN MANUEL BLANES.

jueves, 20 de mayo de 2010

Argentina dice Presente al ‘IV Festival Palabra en el Mundo’


A veces escuchamos invitaciones que parecen fantasiosas, pero en el mundo de la poesía, habitamos seres inmersos en el gran cubo mágico de las dicotomías. Allí, todo es posible. Rodeados de duendes, unicornios, fantasmas y sueños, me doy tiempo para invitarte a esta propuesta increíble y absolutamente real.

Amalia Arellano, poeta, escritora, amiga, psicóloga, alegre mujer de bellas palabras. De ella recibí la invitación que comparto con mis amables lectores, ya que es la Coordinadora en San Luis de “Palabra en el mundo”:

“Amigos, nos reuniremos en San Luis por cuarto año consecutivo en Confitería Morrison, Pringles entre Colon y Rivadavia,de 19h en adelante. Esto es en San Luis, Argentina, el 22 de mayo de 19h en adelante, a leer poesía!. Les rogamos traigan sus propias poesías o la del autor que prefieran. Esperemos que este año la poesía pueda unir de nuevo nuestras voces y nuestros quehaceres. Por favor difundir.”

Y su e-mail para saber más: arellanoamelia@hotmail.com

En http://palabraenelmundo.blogspot.com/ indago para saber de que se trata. Voy del estupor a la sonrisa y empiezo a hurgar en mi memoria, para anticiparme, inventar e imaginar ese día, lo que elegiré, intentando ser la voz de algunos que ya no están y pensar cual de todos mis poemas me define, cual podré leer. Si tengo la certeza, de que seré feliz, con mis pares, con lo que me gusta: inventar un mundo diferente a través de las palabras.

Este movimiento literario internacional que por lo que pude observar, se multiplica de una manera increíble.

FESTIVAL PALABRA EN EL MUNDO

Con el lema “La diversidad hace más ancho el mundo.”, escritores de todo el planeta, unirán sus voces desde el 20 al 25 de mayo del 2010.

Y aquí, desde la presentación, empezamos a abrir nuestro corazón:

“Palabra en el mundo, Vorto en la mondo, Palavra no mundo, Parola nel Mondo, Worte in der Welt, Rimayninchi llapan llaqtapi, Paraula in su Mundu, Cuvânt în Lume, Parole dans le Monde, Ordet i verden, Word in the world, Ñe’ê arapýre, Paraula en el Món, Chuyma Aru, Koze nan lemond, Kelma fid-dinja, Milim ba ólam.”

O mejor dicho... “Vorto en la mondo (esperanto), Palavra no mundo (portugués), Parola nel Mondo (italiano), Worte in der Welt (alemán), Rimayninchi llapan llaqtapi (quechua), Paraula in su Mundu (sardo), Cuvânt în Lume (rumano), Parole dans le Monde (francés), Ordet i verden (danés), Word in the world (inglés), Palabra no mundo (gallego). Ñe’ê arapýre (guaraní), Paraula en el Món (catalán) Chuyma Aru (aymara)…


La voz de Carlos Varela, hace el resto con solo “Una palabra”:

Una palabra no dice nada
y al mismo tiempo lo esconde todo
igual que el viento esconde el agua
como las flores que esconden lodo


una mirada no dice nada
y al mismo tiempo lo dice todo
como la lluvia sobre tu cara
o el viejo mapa de algun tesoro

como la lluvia sobre tu cara
o el viejo mapa de algún tesoro

una verdad no dice nada
y al mismo tiempo lo esconde todo
como una hoguera que no se apaga
como una piedra que nace polvo

si un día me faltas no seré nada
y al mismo tiempo lo seré todo
porque en tus ojos están mis alas
y esta la orilla donde me ahogo

porque en tus ojos están mis alas
y esta la orilla donde me ahogo.

La presentación señala que “Palabra en el mundo surge como una iniciativa de algunos poetas que conformaban el comité de apoyo del Festival Internacional de Poesía de la Habana, en el año 2007. La pretensión era lograr una propuesta solidaria y paralela al Festival que permitiera lograr lecturas simultáneas en diversos puntos alrededor del mundo. Hoy en día el Festival "Palabra en el Mundo" se presenta como una propuesta del Proyecto Cultural SUR Internacional, la Revista Isla Negra y el Festival Internacional de Poesía de la Habana.” Todos unidos, multiplicando nuestras voces

Como para ir tomando una dimensión de la propuesta, adjunto datos, más que relevantes:

30 países
351 ciudades
Más de 700 acciones poéticas
22 poetas hacen Gesto poético durante cinco días, cadena de poesía cuyo estimado es llegar a dos millones de personas con poemas diversos.
Lecturas en 8 idiomas: alemán, español, francés, inglés, italiano, portugués, rumano, ucraniano, por lo menos esto es lo que sabemos.
Alemania: Berlín (1 ciudad: 2 acciones)
Argentina: Ciudad de Buenos Aires; Bahía Blanca, Banfield, Belén de Escobar, Berazategui, Berisso, Bernal, Castelar, City Bell, Ensenada, Escobar, General Rodríguez, Lanús,La Plata, Villa Elisa, Lobos, Lomas de Zamora, Luján, Mar del Plata, Mar de Ajó, Morón, Munro,Villa Sarmiento, Moreno, Paso del Rey, Pilar, San Martín, San Nicolás de los Arroyos, San Isidro, Rojas, Tres Arroyos, Tres de Febrero, Virrey del Pino, La Matanza; Córdoba- Córdoba, Cósquín, Villa María; Chaco- La Escondida; Entre Ríos- Aldea Brasilera, Chajarí, La Paz, Concordia, Gualeguaychú; Jujuy-Tilcara, Libertador General San Martín; Mendoza- Ciudad de Mendoza, General Alvear, San Rafael; Misiones- Aristóbulo del Valle, Eldorado, Oberá; Río Negro- Río Colorado; Salta; San Luis; Santa Fe- Funes, Puerto Gral San Martín, Rosario, Santa Fe; San Juan; (59 ciudades: 166 acciones)

Austria: Salzburgo. (1: 2)
Brasil: Bahia-Salvador, Belo Horizonte,Cachoeira / Recôncavo da Bahia, Rio de Janeiro, cidade de Maricá, São Paulo, Recife, Riberao Preto, (8: 33)
Bolivia: Cochabamba (1: 1)
Canadá: Fredericton, Montreal,Toronto, Val David, Vancouver (5: 10)
Colombia: Barranquilla, Bogotá, Cartagena, Manizales, Sucre, Corozal, Sincelejo. (7: 15)
Costa Rica: Heredia, San José, San Ramón, Alajuela, San Pedro. (4: 13)
Cuba: en mas de un centenar de municipios de: La Habana, Pinar del Río, Matanzas, Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín, Las Tunas, Granma, Santiago de Cuba, Guantánamo, Isla de la Juventud . ( 150: 170)
Chile: Antofagasta, La Serena, Santiago de Chile, Rancagua,Valdivia,Valparaíso. (6: 17)
Ecuador: Quito. (1: 2)
El Salvador: San Salvador, Ahuachapan. (2: 8)
España: Alicante, Burgos, Castellón, Carballiño, La Coruña, Granada,Islas Canarias, Tenerife, Jerez de la Frontera, Madrid, Málaga, Estepona, Ourense, Sevilla, Vigo. (15: 32)
Estados Unidos: California, Nueva York, Cincinnati. Tucson (4: 5)
Guatemala: Ciudad de Guatemala, Quetzaltenango.(2: 4)
Holanda: Amsterdam. (1:1)
Honduras: Santa Bárbara y Arada. (1: 5)
Italia: Ascoli Piceno, Basilicata, Bocchegiano, Cagliari, Gavignano, Messina, Milán, Nuoro, Roma, Sassari, Savona, Torino, Tula, Venezia, Voltana di Lugo. (15: 48)
México: Ajalpan, Aguascalientes, Apozol- Zacatecas, Ensenada- Baja California, Ciudad México, D.F., San Cristóbal de Las Casas-Chiapas, Cuernavaca – Morelos, Guanajuato, Celaya, Hermosillo, Michoacán, Morelia, Monterrey, Playa del Carmen, Quintana Roo, Salamanca, San Fernando Huixquilucan, Tabasco, Tepic, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tulacingo, Tulum, Tultitlan, Valle de Bravo, Veracruz, Villa Hermosa, Xalapa. (30: 90)
Nicaragua: Managua. (1: 5)
Panamá: Ciudad de Panamá. (1: 5)
Paraguay: Asunción, (1:2)
Perú: Ayacucho, Callao, Chacaclayo, Chosica, Lima, Magdalena. (6: 12)
Portugal: Vila do Conde. (1:5)
Puerto Rico: San Juan, Aguadilla, Hatillo, Caguas. (4: 4)
República Dominicana: San Juan de la Maguana. (1: 6)
Rumania: Baia Mare, Jud. Maramures, Monasterio Barsana, Sighetul Marmatiei, Sapanta. (5: 5)
Uruguay: Montevideo, Dolores, Paysandú, Piriapolis, Young. (5: 13)
Venezuela: Caracas, Coro, Estado Falcón, Guatire,Los Arangues, Municipio Torres, Estado Yaracuy, San Felipe, Tachira, Palmira. (8:30)

Más indicios:

“La diversidad hace más ancho el mundo”

A las y los poetas que también son personas de palabra, organización y acción;
a las maestras y maestros, en la tarea de alumbrar futuros;
a las y los periodistas, que no callan verdades;
a las trabajadoras y trabajadores de la cultura, aquellos que hacen florecer los sueños.

En un principio fue la intención de mover montañas, éramos los pocos que creen que todo es posible. En la soledad de un instante de quietud o en la febril actividad de buscar un lugar posible, juntamos nuestra voz a otra y echamos a correr la palabra en busca de un eco mayor.

Desde trescientos cincuenta puntos en el planeta Tierra, hubo respuesta. Mayor que lo esperado, menor de lo necesario. Pudiéramos quedarnos en la simple contemplación o adularnos entre nosotros o pensar que lo logrado es insuperable. Preferimos la responsabilidad de continuar sumando, que la poesía tiene valor si logramos que se escuche.

En este andar hemos aprendido que la poesía es algo más que palabras: una hoja que cae, un niño sonriendo, una madre que amamanta, una copa que se alza para celebrar la amistad y el esfuerzo, un paisaje que acompaña nuestro caminar, un recuerdo, una esperanza, pero también hemos aprendido que la poesía es todo lo necesario, “lo que no tiene nombre”, lo que se puede hacer de nuevo o lo terrible; como una verdad nunca dicha, como una herida que no cierra o el azote del odio de un ser humano contra otro ser humano.

No es de lamentos ni de falsas alegrías que queremos hablar; es de diversidad, paz, aire, pan, fraternidad, agua, trabajo, amistad… las flores de la vida. Todo aquello que hace más ancho el mundo.

Llamamos a abrirle ventanas y puertas a la realidad, a inundarnos de fuerza pura, a entregar humanidad, a crecer juntos, a sumar fuerzas y acoger en cada lugar la audacia de poetizar la vida. Las formas pueden ser múltiples, la pasión una sola: organizar en escuelas, universidades, teatros, cafés, restaurantes, anfiteatros, playas, parques, plazas, calles, casas particulares, casas de cultura, estaciones de radio, estudios de televisión, salas de conferencia, centros comerciales o donde la imaginación lo aconseje, una o muchas lecturas de poesía, que unidas a otras en distintos puntos del planeta, serán el IV Festival de Poesía: Palabra en el mundo, del 20 al 25 de mayo del 2010,( en quinientos puntos del planeta tierra.. o más.). Qué si son más, estaremos aún más cerca del lugar soñado en la fraternidad de la alegría.

Démosle una oportunidad a la Diversidad haciendo florecer la vida. Que todos sepan las razones de nuestro canto. Hagamos infinito el mundo!

Este llamado lo hace “Proyecto Cultural SUR Internacional”, “Revista Isla Negra” y el “Festival Internacional de Poesía de La Habana”, en cada lugar lo pueden asumir como suyo y trabajar en común acuerdo las más diversas entidades culturales. Lo dejamos en sus manos en la esperanza de que cada uno le agregue corazón, fuerza y razones para que la poesía sea algo más que palabras.

¡Nada puede acallar el canto, cuando existen justas razones!
En poesía!
Un abrazo cordial

Tito Alvarado (presidente honorario Proyecto Cultural Sur) pcsur@aei.ca

Gabriel Impaglione (director Revista Isla Negra) poesia@argentina.com
http://isla_negra.zoomblog.com/

Alex Pausides (presidente Festival Internacional de Poesía de La Habana) proyectosurcuba@uneac.co.cu

Carolina Orozco (Responsable del blog oficial del Festival) http://festivalpalabraenelmundo.spaces.live.com/
pcsur-nc@colombia.com

Luis José Garván Flores (Alternativa SUR / diseño publicitario) actua1@hotmail.com

Rosa Maria Cosenza (Coordinadora de literatura, Proyecto Cultura SUR Brasil) paulorosa.ml@convex.com.br}

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Nota: María Evelia Pérez Nicotra-San Luis-Argentina

martes, 4 de mayo de 2010

Documento firmado por el Gobernador de San Luis y pueblos originarios


Algunos conceptos del Gobernador al finalizar el 1° Encuentro de Pueblos Originarios en San Luis, República Argentina

Al término de la reunión con lonkos en los que se firmó el documento final, el gobernador de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez Saá, dialogó con diferentes medios.
Entre otros conceptos, aseguró que ‘el afianzamiento de las culturas originarias, es un proceso muy largo. Ahora viene la confección de un estatuto, para que lo apruebe la legislatura de San Luis, que se digan las cosas por su nombre, se entiendan los hermanos internamente. Pero el camino, es mucho más difícil.’

Con respecto a algunos temas que fueron discutidos en los momentos previos a la firma del documento, el gobernador dijo que ‘hay que tomarlos como un apasionamiento. Esto va a suceder hasta que se restablezcan plenamente los derechos culturales, hasta que se pueda ejercer el progreso económico y que haya una especie de autoabastecimiento en la comunidad , de viabilidad económica.’

Se preguntó cual es el camino para prosperar en estos temas y dijo que ‘nadie sabe todavía. Se va a ir probando uno, otro. Va a haber avances y retrocesos. Va a haber discusiones y a la vez intereses. Mientras más crezcan, se multiplican los intereses y con los intereses aparece siempre el egoísmo y esto va a suceder lamentablemente.’

Agregó más adelante que ‘esto hay que entenderlo. El camino es largo del florecimiento y la restauración plena de los derechos. Empecemos por los ranqueles que estamos en su tierra, va a tardar hasta la devolución, la recuperación de la cultura, del lenguaje, de la medicina y la viabilidad económica, tal vez una generación o más y en esto, hay que ayudar, tener bondad, tener ternura, comprensión, mucha humildad, saber avanzar, retroceder y tener paciencia.’

Se le pidió una reflexión respecto a la responsabilidad que tiene de encabezar un liderazgo con las culturas originarias y el gobernador, aseguró que ‘es una cuestión de mucho orgullo para mi. El día de mañana van a decir ‘vos hiciste la autopista y yo me voy a acordar de que hice una autopista cuando fui gobernador, pero de esto...no me olvido nunca’, finalizó sonriendo.

El documento que se firmó

Pueblos originarios de las naciones que firmaron el documento:

Nación Rankulche: Ralicó, Epumer, Gregorio Yancamil, Willi Antu, Neunche, Panketrúz, Gner, Nipuche, Witruche, Kuien Like, Nahuel Auca, Santiago Cayucan, Comunidad Ranquel Toya, Mariano Rosas, Winki Kner y Yanketrúz, Manuel Baigorria, , lonco Gauayki Gner, Pueblo Mapuche: Comunidad Lonlo Nahuel Payun, Pillán Laufú, Fis c Menuco Nehuen, Gualmes Pueblo Mapuche Rankel: Cheuke Rankulche, , Oueblo Colla:
Chipcha, San nAndrés Tincanacu, Pueblo Comechingón: Comunidad Inti Huasi, Pueblo Diaguita de la Provincia de Salta, Pueblo Huarpe: Comunidades Guanacache – San Luis, Pinkanta, Llaguen Xumec, Zagua, Pueblo Nool Gaganaq: Comunidad Lima lacaia Qom Chaco. Pueblo Wichi: Comunidad Chaco.

El documento señala que fue redactado para ser presentado “ante las autoridades provinciales y nacionales donde ponemos en conocimiento lo siguiente:

1) En el marco del Bicentenario, los Pueblos originarios determinamos que no hay nada que festejar, puesto que hasta hoy no se ha podido ver concretado en legislaciones lo pactado, tratado y prometido para con nosotros.
2) Necesitamos y exigimos por esos doscientos años que las autoridades nacionales realicen una verdadera muestra y compromiso de buena relación intercultural.

· se cumpla de inmediato tal cual lo indica la Constitución Nacional en reconocer y reivindicar a nuestros Pueblos Originarios como Patrimonio Cultural Natural, Tangible e Intangible Preexistente.
· se reglamente en las leyes ya promulgadas, tanto nacionales como provinciales, su aplicación inmediata.
· se aplique en un todo el convenio N° 169 OIT y se inserte en la Constitución Nacional. (a)
· se reglamente en la Constitución Nacional el Artículo N° 75 inc. 17 en las provincias que adhirieron. (b)
· se cumpla de inmediato la Ley 26160, en el tenor de no innovar, en los desalojos a las tierras de Pueblos Originarios y difundir ante los estamentos judiciales y gubernamentales. (c)

3) Repudiamos los abusos de proyectos y programas productivos, socioeconómicos y turísticos que invaden, profanan y saquean nuestros sitios, tierras sagradas y patrimonio de los Pueblos Originarios.
4) Queremos que se declare como Patrimonio inviolable a los mismos, se regulen sus visitas y trabajos con intervención de los Pueblos Originarios de cada etnia en el territorio de toda la Nación Argentina. Esto es porque somos los únicos custodios, Guías Interculturales y Consejeros Espirituales de estos Lugares Sagrados, por lo que se deberá devolver el manejo a Hermanos elegidos por las comunidades en todos los Parques Nacionales y Provinciales que tengan esta problemática. Apoyamos y exigimos concretamente que se detengan los abusos y retiro de restos, en manos de antropólogos y de todo lo que no fue registrado, ejemplo en Punta Canal, sobre el Cementerio Querandí, Cementerio del Parque Nacional Lihuel Calel, Cementerio de 25 de Mayo (Provincia de La Pampa), otro Cementerio encontrado en la Ciudad de Maipú, Mendoza. Tómese como antecedente; el cementerio de Baradero recuperado. Además la urgente devolución de todos los restos profanados y llevados a museos y laboratorios, como las Momias de llulla Yaco, Talampaya, Aconcagua, Sierra de los Padres, Sierras de Tandil, Sierras de Balcarce y Villa Cacique Barcher, entre otras. Adjuntamos Resolución (CD) N° 5438 dictada el 13 de octubre de 2009, de la Universidad de Buenos Aires, para su consideración.
5) Se efectúe una regulación nacional que detenga los abusos de toda acción discriminatoria, laboral y de Derechos Humanos de los Pueblos Originarios de la Argentina, especialmente las que tienen problemática urgente como Chaco con Pueblos Kom, Wichi, Mocovi, Formosa, Pueblo Navogo, Salta Pueblo Colla, Wichi, Chorotes, Churupi, Chanee, Ava Guaraní, Tápiate, Diaguita Calchaquí, Aracameños, Luli Vilela, Tastil y Kom, Neuquen Pueblo Mapuche y las que puedan suscitarse en adelante, quedando solidariamente hermanados los aquí presentes con esta problemática y nos reservamos el derecho de realizar las acciones legales que corresponda en los Foros Internacionales, si esto no se cumpliera. Declaramos que todos los Pueblos Originarios aquí presentes y los que se podrán unir en adelante, gestionarán ante el Estado, acciones organizadas en conjunto, demostrando con ello que los grupos humanos preexistentes ya somos uno solo, por lo tanto también recordamos que los Derechos Humanos de cada Etnia avasallada, nunca fueron reconocidos por el Estado Nacional y nos deben resolución inmediata.
6) Exigimos tratamiento de igualdad en los criterios para la implementación de Educación en todos los niveles, el derecho de enseñar nuestra Cultura, Tradiciones, Geohistoria y Cosmovisión; que necesariamente sea una enseñanza autónoma y única, exclusiva para Pueblos Originarios, también en Salud y Medicina Ancestral, Vivienda digna en su contexto natural para los Pueblos Originarios. Se respete nuestra historia y nuestros procederes ancestrales como si también el Derecho de Autor.
7) Respeto absoluto a la Espiritualidad y su práctica, considerando que la diversidad de la misma varía en cada etnia, se deberá contemplar la aplicación de la misma en cada pueblo, debido a que la Cosmovisión es una, pero su aplicación puede variar.
8) No aceptamos bajo ningún concepto representación nuestra en personas físicas o Jurídicas que no tengan sangre preexistente; solo los delegados por autoridades de Pueblos Originarios. Las dependencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal que nos involucren, deberán abrirse con Hermanos de las mismas comunidades o personal propuesto por las mismas, que son los que entienden nuestra problemática, sentir y Cosmogonía. No permitimos que sigan manejándonos con pensamientos que se encuentran ajenos a estas perspectivas, tal es el caso del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
9) Exigimos que respeten los Ecosistemas, en todos sus aspectos. Se haga regulación inmediata de la contaminación de todas las aguas, se reduzcan basurales exudados peligrosos, se elimine la minería a cielo abierto. Se libere los cauces naturales de ríos y aguas en toda la Nación Argentina; por nombrar algunos casos urgentes: Río Atual y Salado (Provincia de La Pampa), complejo de Lagunas de Guanacache (en las provincias que compete), el Río Bermejito contaminado (Chaco), Río San Juan contaminado (en San Juan), Laguna de los Padres en Mar del Plata, la contaminación del Mar (en Mar del Plata). Todos los nombrados comprometen seriamente la existencia de Pueblos Originarios que viven de sus recursos naturales. Y no cedemos en reclamar por la protección de los Glaciares.

El presente Documento surge de la libre determinación de los presentes en el PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL DE LAS CULTURAS ORIGINARIAS EN SAN LUIS, siendo este el inicio de acciones en hermandad, en busca de la justicia que nos merecemos.
San Luis República Argentina, 01 de Mayo de 2010


(b)- Que dice el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo
Ginebra, 27 de junio de 1989
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sexta reunión;

Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;

Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;

Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;

Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;

Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957,

Adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:

Parte I. Política General
Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

Artículo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

Artículo 10
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Artículo 11
La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.

Artículo 12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Parte II. Tierras
Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16
1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación.
4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.
5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

Artículo 17
1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.
2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Artículo 18
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:
a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;
b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo
Artículo 20
1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:
a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;
b) remuneración igual por trabajo de igual valor;
c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen; b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.

Parte IV. Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales
Artículo 21
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

Artículo 22
1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.
3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

Artículo 23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

Parte V. Seguridad Social y Salud
Artículo 24
Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

Artículo 25
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria, 4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

Parte VI. Educación y Medios de Comunicación
Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Artículo 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 29
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

Artículo 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Artículo 31
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Parte VII. Contactos y Cooperación a Través de las Fronteras
Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.

Parte VIII. Administración
Artículo 33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:
a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

Parte IX. Disposiciones Generales
Artículo 34
La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

Artículo 35
La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

Parte X. Disposiciones Finales
Artículo 36
Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957.

Artículo 37
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 38
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 39
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 40
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 41
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 42
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 43
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 39, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 44
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Cross references

CONVENIOS: C107 Convenio sobre poblaciones indígena y tribuales, 1957.

RECOMENDACIONES: R104 Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957.

REVISION: C107 Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957

Ratificaciones
País Fecha de ratificación Situación
Argentina 03:07:00 ratificado
Bolivia 11:12:91 ratificado
Colombia 07:08:91 ratificado
Costa Rica 02:04:93 ratificado
Dinamarca 22:02:96 ratificado
Ecuador 15:05:98 ratificado
Fiji 03:03:98 ratificado
Guatemala 05:06:96 ratificado
Honduras 28:03:95 ratificado
México 05:09:90 ratificado
Noruega 19:06:90 ratificado
Países Bajos 02:02:98 ratificado
Paraguay 02:02:94 ratificado
Perú 02:02:94 ratificado


(b) Que dice la Constitución de Argentina:

En su preámbulo: Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

Artículo 75 inc. 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones

(c) Que dice la Ley Nacional N° 26.160 de Comunidades Indígenas
Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.

Sancionada: Noviembre 1 de 2006
Promulgada: Noviembre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley
ARTICULO 1º — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2013)
ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2013)
ARTICULO 3º — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2013- artículo mencionado como 30 en la norma de referencia-)
ARTICULO 4º — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.
ARTICULO 5º — El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
ARTICULO 6º — Esta ley es de orden público.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS - — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.160 —

UN TEMA IMPORTANTE: En una población total de 33.900.000, la Argentina tiene una población indígena de 372.996 personas, equivalente a un 1,10%, según www.mapahumano.com.ar

Texto: María Evelia Pérez Nicotra
Foto: Tino Videla – Gobierno de la Provincia de San Luis - Argentina
Martes 4 de mayo de 2010- 5:30 am